Publicidad médica · Marco regulatorio vigente

Agencia de marketing médico con revisión de publicidad COFEPRIS

La publicidad de servicios de salud en México está sujeta a la Ley General de Salud y al Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad. La obligación concreta no se define solo por la especialidad: depende de quién anuncia, qué servicio se promueve y cómo se presenta el mensaje.

Actualizado a agosto de 2026 · Información general, no sustituye asesoría jurídica o sanitaria para un caso particular.

Qué trámite puede corresponder

Aviso y Permiso no son sinónimos

El Reglamento separa las actividades profesionales de otros supuestos de servicios de salud. En 2026, COFEPRIS además simplificó y fusionó varias homoclaves de publicidad.

COFEPRIS-02-002 · supuesto A

Aviso de Publicidad

El artículo 86, fracción I del RLGSMP establece aviso para publicidad relativa a actividades profesionales, técnicas, auxiliares y especialidades. El artículo 87 señala que, para estas actividades, el aviso debe presentarse dentro de los cinco días previos al inicio de la difusión.

MarcoRLGSMP arts. 86 y 87
Esquema 2026Homoclave unificada COFEPRIS-02-002
Requisitos simplificadosFormato/formulario digital + proyecto de publicidad
Profesión o especialidadEl proyecto debe señalar el documento que la acredite
COFEPRIS-02-001 · supuesto A

Permiso de Publicidad

El artículo 79 del RLGSMP exige permiso para determinados supuestos. Entre ellos se encuentran la prestación de servicios de salud, salvo cuando se trate de servicios otorgados en forma individual, y los servicios y procedimientos de embellecimiento.

MarcoRLGSMP art. 79, fracciones I y VI
Esquema 2026Homoclave unificada COFEPRIS-02-001
Requisitos baseFormato/formulario, pago de derechos y proyecto de publicidad
ImportanteLa clasificación depende del servicio y del anunciante, no del nombre de la especialidad por sí solo
Qué cambió en 2026

El Acuerdo publicado en el DOF el 4 de mayo de 2026 fusionó las antiguas homoclaves COFEPRIS-02-002-A, -C y -D en el trámite COFEPRIS-02-002 “Aviso de Publicidad”. Para actividades profesionales y especialidades se conserva el supuesto A dentro de ese trámite unificado.

Qué debe cuidar la pieza

La regulación no termina al presentar un trámite

El contenido publicitario sigue sujeto a requisitos de veracidad, claridad y acreditación profesional.

RLGSMP art. 16

Explicar el servicio real

La publicidad de servicios de salud debe informar sobre el tipo, características y finalidades de los servicios, así como las modalidades generales de acceso.

LGS art. 306 · RLGSMP arts. 6 y 9

Afirmaciones comprobables

Las afirmaciones sobre beneficios y características no deben inducir a error ni exagerar propiedades que no puedan sustentarse.

RLGSMP art. 18

No promover eficacia no comprobada

No debe publicitarse un tratamiento médico o paramédico cuya eficacia no haya sido comprobada científicamente, ni un servicio sin los elementos que exijan las disposiciones aplicables.

RLGSMP art. 19

Acreditación profesional visible

La publicidad del profesional debe expresar la institución educativa que expidió el título, diploma o certificado y, en su caso, el número de cédula profesional.

RLGSMP art. 2, fracción VII

El medio digital no queda fuera

El Reglamento incluye medios electrónicos, informáticos, de telecomunicaciones y otras tecnologías dentro de los medios de difusión.

LGS art. 305

La agencia también tiene responsabilidad

La Ley señala que responsables de la publicidad, anunciantes, agencias de publicidad y medios difusores deben ajustarse a las normas del título de publicidad.

Cómo lo trabajamos

Revisión regulatoria integrada al marketing

PURO no sustituye a la autoridad sanitaria. Nuestro trabajo es organizar el material y reducir errores previsibles antes de difundir publicidad.

01

Identificar el supuesto regulatorio

Revisamos si el anuncio corresponde a actividad profesional individual, a un servicio de salud distinto o a un servicio/procedimiento de embellecimiento.

02

Ordenar documentación y proyecto

Reunimos la información profesional y la versión de la pieza que debe acompañar el trámite aplicable, conforme al esquema vigente.

03

Revisar el copy antes de publicar

Validamos que las afirmaciones sean sustentables, que el mensaje no exagere resultados y que los datos profesionales necesarios estén presentes.

04

Actualizar cuando cambia el marco

Los trámites y plataformas pueden simplificarse o cambiar. Por eso no tratamos una homoclave antigua como regla permanente.

Dudas del médico

Preguntas frecuentes sobre publicidad médica y COFEPRIS

¿Un médico siempre necesita Permiso de Publicidad?

No. El Reglamento distingue las actividades profesionales y especialidades, sujetas a aviso, de otros supuestos que requieren permiso. Por ejemplo, el artículo 79 contempla permiso para determinados servicios de salud y para servicios o procedimientos de embellecimiento.

¿Sigue existiendo la “Modalidad A” de Aviso?

El supuesto de actividades profesionales y especialidades sigue identificado como supuesto A, pero desde el acuerdo de simplificación de 2026 las antiguas homoclaves se fusionaron en COFEPRIS-02-002 “Aviso de Publicidad”. Por eso es preferible no presentar COFEPRIS-02-002-A como si siguiera siendo la homoclave federal principal vigente.

¿El sitio web, las redes o los anuncios digitales cuentan como publicidad?

Cuando el mensaje promueve un servicio o busca motivar una conducta comercial, el medio digital no lo excluye del Reglamento. La definición de medio de difusión incluye medios electrónicos, informáticos, de telecomunicaciones y otras tecnologías.

¿Puedo presentar el Aviso después de comenzar la campaña?

Para publicidad de actividades profesionales, técnicas, auxiliares y especialidades, el artículo 87 del RLGSMP establece que el aviso debe presentarse dentro de los cinco días previos al inicio de la difusión.

¿Con presentar el Aviso ya puedo decir cualquier cosa en la publicidad?

No. El aviso no elimina las obligaciones sobre el contenido. Las afirmaciones siguen sujetas a veracidad, comprobabilidad, congruencia con el servicio real y acreditación profesional.

¿Qué puede pasar si una publicidad incumple?

La Ley General de Salud contempla sanciones administrativas por violaciones a la Ley, sus reglamentos y disposiciones derivadas. El catálogo incluye amonestación, multa, clausura y arresto administrativo; la sanción concreta depende de la infracción y de los criterios legales aplicables.

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